Gratuidad CFT e IP
INACAP se encuentra adscrito a Gratuidad, beneficio que exime a los estudiantes del pago de matrícula y colegiaturas por la duración formal de su carrera.
Pueden acceder a Gratuidad los estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes al 60% de menores ingresos de la población y se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior adscritas a este beneficio como INACAP.
El Centro de Formación Técnica INACAP y el Instituto Profesional INACAP se encuentran adscritos a Gratuidad, beneficio que exime a los estudiantes del pago de matrícula y colegiaturas por la duración formal de su carrera.
Pueden acceder a Gratuidad los estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes al 60% de menores ingresos de la población y se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior adscritas a este beneficio como el CFT e IP INACAP.
Para acceder tanto a éste como a otros beneficios estudiantiles otorgados por el Ministerio de Educación (Mineduc), debes completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS).
Es muy importante que completes el FUAS aun cuando no cumplas con los requisitos para acceder a Gratuidad; porque también puedes optar a becas de diversos tipos y Crédito con Aval de Estado (CAE).
Requisitos
En el año 2026 tendrán derecho a la Gratuidad en la Educación Superior los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Provenir de los hogares pertenecientes al 60% de menores ingresos del país.
- Matricularse en alguna de las instituciones adscritas a Gratuidad en alguna carrera de pregrado en modalidad presencial.
- No contar con un título profesional previo o un grado de licenciatura terminal, obtenido en alguna institución nacional o extranjera.
- En el caso de los estudiantes con licenciatura, podrán acceder a Gratuidad si optan por cursar un programa conducente a un título de profesor o educador, pero sólo por la duración del plan de estudio de ese programa, que no puede exceder los cuatro semestres.
- Por otra parte, si el estudiante cuenta con un título técnico de nivel superior, podrá acceder a Gratuidad sólo si se matricula en una carrera conducente a título profesional con o sin licenciatura. En el caso que el estudiante haya cursado la carrera técnica con Gratuidad, deberá matricularse en una carrera profesional de la misma área de conocimiento en que le convaliden al menos dos semestres.
- Si ya es estudiante de Educación Superior, no debe haber excedido la duración formal de la carrera.
- Tener nacionalidad chilena, o bien ser extranjero con permanencia definitiva o residencia. En caso de tener residencia, el estudiante debe además contar con enseñanza media completa cursada en Chile.
¿Qué debe hacer el estudiante para acceder a Gratuidad en 2026?
Tanto los estudiantes nuevos como los que ya cursan una carrera en Educación Superior deben:
- Completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) disponible en el sitio www.fuas.cl o www.beneficiosestudiantiles.cl, en las fechas establecidas por el Mineduc:
- Primer Proceso: Desde 01 al 22 de octubre de 2025 (13:00 horas).
- Segundo Proceso: Febrero - marzo 2026 (fechas por confirmar).
- Revisar la información de Nivel Socioeconómico publicado por el Ministerio de Educación el 17 de diciembre de 2025 o en abril de 2026 (fecha por confirmar), según periodo de postulación, para saber si puedes ser sujeto de Gratuidad en el año 2026.
- Aquellos postulantes que tengan información inconsistente o incompleta sobre su situación socioeconómica, el Mineduc les informará que deben realizar el proceso de Evaluación Socioeconómica y presentar documentación de respaldo en su Institución de Educación Superior en las siguientes fechas:
- Primer proceso: Diciembre 2025 a febrero 2026.
- Aquellos postulantes que tengan información inconsistente o incompleta sobre su situación socioeconómica, el Mineduc les informará que deben realizar el proceso de Evaluación Socioeconómica y presentar documentación de respaldo en su Institución de Educación Superior en las siguientes fechas:
- Matricularse en una institución adscrita a Gratuidad, en una carrera de pregrado con modalidad presencial.
- Revisar resultados de asignación de beneficio, que serán publicados por el Mineduc en el sitio www.beneficiosestudiantiles.cl/, en las siguientes fechas:
- Primera publicación: 10 de marzo de 2026.
- Segunda publicación: Fecha por confirmar
-
Realizar proceso de apelación en el caso de aquellos estudiantes que completaron FUAS y en el resultado publicado por Mineduc no obtuvieron Gratuidad y consideran que podrían optar a este beneficio. Existen 13 causales definidas por el Mineduc para poder apelar (revisa aquí las causales https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/guia-paso-paso-postulacion#references_tabs_field_asociar_subproceso_tab6) y este proceso se realiza solo de forma online en el sitio www.beneficiosestudiantiles.cl durante los 15 días corridos desde que se publican los Resultados, a continuación fechas de este proceso:
- Primer plazo: Desde el 10 al 26 de marzo 2026.
Más información en: www.beneficiosestudiantiles.cl
Los requisitos y condiciones antes indicados pueden ser modificados por la Ley de Presupuesto 2026.
¿Puede un estudiante renunciar a una Beca Arancel para optar Gratuidad?
Podrás renunciar siempre que tengas asignado o seas renovante de la Beca Vocación de Profesor, Beca de Reparación o Beca de Cumplimiento de Sentencia y Acuerdo, y además cumplas con los requisitos para optar a Gratuidad.
Para hacer efectiva la renuncia a tu beneficio debes presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu Sede la Carta de Renuncia (formato Mineduc) dentro de los cinco días contados desde la publicación de los resultados Mineduc.
Debes considerar que la renuncia a beneficios implica la perdida irrevocable de la asignación del beneficio que señalarás.
Para más información dirígete a la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu sede o revisa el portal Mineduc https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/renuncia-beneficios.
¿Puede un estudiante renunciar a Gratuidad?
Si fuiste asignado con Gratuidad y deseas renunciar a este beneficio podrás realizarlo.
Para hacer efectiva la renuncia debes presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu Sede la Carta de Renuncia (formato Mineduc) dentro de los cinco días contados desde la publicación de los resultados Mineduc.
Debes considerar que la renuncia a beneficios implica la perdida irrevocable de la asignación del beneficio que señalarás.
Para más información dirígete a la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu sede o revisa el portal Mineduc https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/renuncia-beneficios.
Renovación de Gratuidad
Requisitos de Renovación
- Estar matriculado en una carrera impartida por INACAP en modalidad presencial.
- La Gratuidad está sujeta a la duración formal de la carrera. En caso de exceder esta duración formal, el beneficio expirará y no podrá ser renovado.
- No haber realizado más de un cambio de carrera o de Institución desde la asignación del beneficio.
- Los estudiantes definidos como potenciales renovantes de Gratuidad para el 2026, podrán matricularse sin estar sujeto a pago hasta la ratificación de la renovación del beneficio que será informado por Mineduc.
- En el caso de los estudiantes que fueron renovantes de Gratuidad para el año 2025 y que superan la duración formal de la carrera para el año 2026 contarán con un arancel regulado mientras sigan matriculados en la misma carrera donde mantenían la gratuidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 21.091 de Educación Superior.
- No es necesario completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) nuevamente para acceder a la renovación de Gratuidad, sin embargo, quienes siendo renovantes de Gratuidad no estudiaron el año anterior y no solicitaron formalmente la Suspensión de Gratuidad ante Mineduc, deberán completar FUAS para que Mineduc revise su situación de renovación de la Gratuidad.
- Revisar resultados de renovación de beneficios, que serán publicados por el Mineduc en el sitio www.beneficiosestudiantiles.cl en las siguientes fechas:
- Primera publicación: Mayo 2025 (fecha por confirmar).
Tengo Gratuidad, pero no me matricularé en el año 2026 ¿Qué debo hacer para mantener mi beneficio una vez que retome mis estudios?
Debes realizar el proceso de Suspensión de Beneficio establecido por Mineduc. A continuación, te señalamos los requisitos y plazos:
El proceso de suspensión de beneficios está dirigido a estudiantes con Asignación o Renovación de Gratuidad para el año 2026 que no presentan matricula por razones de fuerza mayor, a fin de ser autorizado por el Mineduc y evitar la pérdida del beneficio o la incidencia en la duración de este.
El estudiante deberá presentar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) de la Sede el Formulario de Suspensión y para el caso de los estudiantes con suspensiones acumuladas superior a dos semestres deberán presentar documento de respaldo que justifique las causales establecidas por el Mineduc.
Plazos a considerar para entregar la documentación requerida, según el semestre que deseas suspender:
- Solicitud Suspensión Primer Semestre 2026 o Año Completo 2026, fechas por confirmar.
- Solicitud Suspensión Segundo Semestre 2026 o Año Completo 2026, fechas por confirmar.
Para más información dirígete a la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu Sede o revisa el portal Mineduc https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/suspension-de-beneficio
Si perdí la Gratuidad por exceder la duración formal de la carrera, ¿debo pagar matrícula y colegiaturas?
No, porque si el estudiante pierde gratuidad por causal exceder la duración formal de la carrera y se matricula en la misma carrera e Institución donde tenía gratuidad, la Institución de Educación Superior podrá cobrar como máximo lo siguiente:
A | Exceda hasta 1 año una vez expirada Gratuidad en la misma carrera en la que contaba con beneficio, | IES podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del arancel regulado, correspondientes al periodo adicional a dicho plazo |
B | Exceda MÁS de 1 año una vez expirada gratuidad, en la misma carrera en la que contaba con beneficio. | IES podrá cobrar al estudiante hasta el TOTAL del arancel regulado correspondientes al periodo adicional a dicho plazo |
Para más información dirígete a la Dirección de Asuntos Estudiantiles de tu Sede o revisa el portal Mineduc https://portal.beneficiosestudiantiles.cl/gratuidad
Aranceles Ajustados por Nivel Socioeconómico
La Ley N° 21.091 de Educación Superior establece aranceles máximos a cobrar para las Instituciones de Educación Superior (IES) adscritas a Gratuidad, los cuales están ajustados por el nivel socioeconómicos en los casos de los estudiantes que no acceden al sistema de gratuidad.
Este arancel máximo de cobro será el resultado del menor valor, de acuerdo con las siguientes tres formas de cálculo:
- Arancel Regulado del año más un porcentaje adicional, el cual se establece según la condición socioeconómica del estudiante:
- Estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan a los primeros siete deciles Arancel Regulado más 40%.
- Estudiantes que provengan de hogares que pertenezcan al octavo y noveno decil Arancel Regulado más 60%. - Arancel de colegiatura informado al SIES en oferta académica del año 2017 o arancel de colegiatura del primer año que se imparte el programa de estudio en la Sede, reajustado en el IPC más 2% más la matricula del año en curso.
- Arancel semestral del año en curso (matrícula más colegiatura).
Los estudiantes que se encuentren dentro del décimo decil, no se aplicará las limitaciones anteriores.
¿Qué debe hacer el estudiante para acceder al Arancel Ajustado?
Para el año 2026, los estudiantes que no obtengan Gratuidad y deseen ser evaluados para acceder a un Arancel Ajustado por Nivel Socioeconómico, deben presentar el certificado de Registro Social de Hogares (RSH) actualizada y vigente en formato PDF, que se obtiene en www.registrosocial.gob.cl.
Para el caso de los estudiantes extranjeros, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Extranjero con permanencia definitiva: presentar Cédula de Identidad que acredite su situación y la Cartola Hogar.
- Extranjero con residencia temporal: presentar Cédula de Identidad que acredite su situación, Cartola Hogar y Concentración de notas de 1° a 4° Medio cursado en Chile.
Para realizar esta solicitud, una vez matriculado, deberás ingresar a la Intranet Estudiante, Financiamiento Estudiantil, Solicitud de Beneficios opción “Solicitud Ajuste por Nivel Socioeconómico” y adjuntar la documentación correspondiente a partir de mayo 2026 (fecha por confirmar).
Preguntas Frecuentes
¿Cómo mantengo la Gratuidad a través de los años de estudio?
Si obtienes la Gratuidad, contarás con este derecho por todos los años formales de carrera. Para renovarlo año tras año, solo debes matricularte en la misma institución, o en otra que también esté adscrita a este beneficio. No es necesario que vuelvas a completar el FUAS. Sin embargo, debes tener en cuenta que no podrás mantener Gratuidad si: 1) Te cambias a una institución que no esté adscrita al beneficio; 2) Excedes la duración nominal de tu carrera; 3) Obtienes un título profesional; 4) Realizas un segundo cambio de carrera o institución.
¿Puedo suspender mi carrera y mantener la Gratuidad cuando la retome? ¿Qué procedimiento debo realizar?
Sí, puedes. Para hacerlo, debes presentar la solicitud de suspensión de Gratuidad en tu institución de Educación Superior en los plazos establecidos por semestre o año correspondiente.
Si suspendo mi carrera ¿La Gratuidad me cubrirá menos semestres?
No, la Gratuidad seguirá cubriendo la duración nominal de tu carrera. Los semestres que suspendas no serán considerados por Mineduc como cursados.
¿Puedo cambiarme de carrera y/o institución de Educación Superior si estoy estudiando con Gratuidad?
Sí, puedes cambiarte de carrera y/o institución y mantener la Gratuidad, pero solo una vez. Debes tener en cuenta que se irán descontando de la duración de la carrera siguiente los semestres ya cursados con el beneficio; por lo tanto, la Gratuidad cubrirá la totalidad de la duración nominal de la carrera solamente cuando los estudiantes comiencen y se mantengan estudiando en esta misma. La mantención de la Gratuidad, luego de hacer un cambio, siempre estará sujeta a que la nueva carrera y/o institución cumplan los requisitos establecidos en la Ley.