Ley 21.790

Ley “Yo cuido, yo estudio”

La Ley N° 21.790 protege a los estudiantes de Educación Superior que tienen responsabilidades de cuidado, como por ejemplo el cuidado de hijos, personas mayores o personas con discapacidad.
Esta ley reconoce su derecho a continuar sus estudios y establece medidas para facilitar la compatibilidad entre la vida académica y las labores de cuidado, promoviendo una educación más inclusiva y equitativa.
En INACAP estamos comprometidos con apoyar a quienes cumplen este importante rol.

Conoce las medidas de flexibilidad académica

Si eres estudiante y tienes responsabilidades de cuidado, la Ley N° 21.790 reconoce tus derechos. Esto significa que puedes solicitar medidas de flexibilidad académico para compatibilizar tus estudios con tus responsabilidades familiares, como ajustes razonables en actividades académicas, cuando corresponda. Ser estudiante y cuidador no debe impedirte avanzar en tu formación. Acreditando dicha calidad debidamente, entre otros derechos, puedes:
Postergar o suspender estudios por un período equivalente a dos semestres académicos, continuos o discontinuos, que podrá ser prorrogado, por una única vez, por hasta dos semestres académicos, continuos o discontinuos.
Tener prioridad en la inscripción de asignaturas.
Interrumpir anticipadamente asignaturas, sin efecto de reprobación.
Tener un porcentaje menor de asistencia.
Reprogramar la rendición de evaluaciones.

Preguntas frecuentes

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¿Quién es considerado estudiante cuidador o cuidadora?


Es toda persona con la calidad de estudiante regular que tiene la responsabilidad de cuidar a otra persona, como hijos, hijas, personas mayores, o personas con discapacidad, acreditándolo según corresponda.

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¿Esta ley aplica a todos los estudiantes de educación superior?


Sí. Aplica a estudiantes regulares de instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, como centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.

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¿Qué derechos reconoce esta ley?


Reconoce el derecho a que las instituciones adopten medidas para facilitar la compatibilidad entre las responsabilidades de cuidado y las actividades académicas. En concreto, concede, entre otros, los siguientes derechos a los estudiantes:

  • Postergar o suspender estudios por un período equivalente a dos semestres académicos, continuos o discontinuos, prorrogables, por una sola vez, por hasta dos semestres académicos, continuos o no.
  • La prioridad en la inscripción de asignaturas.
  • La interrupción anticipada de asignaturas sin efecto de reprobación o suspensión de estudios.
  • La exigencia de un porcentaje menor de asistencia.
  • La reprogramación o flexibilización en la rendición de evaluaciones.
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¿Significa que los requisitos académicos se eliminan?


No. La ley no elimina las exigencias académicas. Su objetivo es facilitar que los estudiantes puedan cumplirlas sin discriminación, considerando su rol de cuidadores. Revisa las exigencias académicas, para estudiante cuidador(a) en el Reglamento Académico.

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¿Es obligatorio informar a la institución que soy cuidador o cuidadora?


Si quieres acogerte a los beneficios que concede la ley, sí, es necesario informar formalmente la situación a la institución y presentar los antecedentes que acrediten la calidad de cuidador(a).

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¿Cómo informo a la institución que soy cuidador(a)?


Debes acceder a la Intranet del alumno, luego al Módulo de Solicitudes Académicas, e ingresar una solicitud “Acreditación Estudiante Cuidador(a)”, adjuntando los documentos que acrediten tu condición de cuidador(a). La institución tiene un plazo de 10 días hábiles para responder la solicitud, que puede ser aprobada o rechazada fundadamente. En este último caso, si la solicitud fuera rechazada por realizarse una solicitud con documentación incompleta o incorrecta, se puede ingresar nuevamente la solicitud con la documentación correspondiente.

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¿Cuáles son los documentos con los que debo acreditar la calidad de cuidador en cada caso?


Según las diferentes circunstancias que se deban acreditar, los antecedentes son:

  • Para el embarazo, el Certificado de embarazo, carnet de control prenatal o carnet de embarazada.
  • Para la maternidad y la paternidad, el Certificado de nacimiento para asignación familiar del Registro Civil, en donde se acredite como madre o padre de un menor de 7 años.
  • Para quienes tengan el cuidado personal de un niño o niña, la sentencia judicial correspondiente o credencial del Registro Social de Hogares, que acredita cuidado personal del niño(a) y se registre su nombre.
  • Para quienes sea cuidador(a) principal de una persona con discapacidad o dependencia, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o la credencial o cuidador(a) otorgada por el Registro Social de Hogares.
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¿Dónde puedo tener orientación específica?


En la Oficina Curricular o la Dirección Académica de la sede. Revisa también la Intranet del estudiante, e infórmate sobre la normativa del Reglamento Académico.

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¿Desde cuándo está vigente la ley?


La ley está vigente desde el 19 de enero del 2026, por lo cual los derechos que se contemplan en esta normativa solo se pueden hacer valer hacia el futuro cumpliendo, además, los requisitos que se contemplan en la normativa interna.